Actos de acoso laboral y sexual
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Acoso Laboral
El Acoso Laboral, de acuerdo a la Ley N° 20.607 que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral, se define: “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador, o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Acoso Sexual
El Acoso Sexual, según la Ley N° 20.005 define: “Toda conducta de connotación sexual no consentida que afecte la dignidad de las personas y cree un ambiente intimidatorio, hostil o humillante”.